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Fallos: 310:1695 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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tipificado en el art. 88 del Código Penal, que fuera cometido en la localidad de González Catán, Provincia de Buenos Aires. La Corte tiene establecido en-casos análogos al presente, que corresponde a la Justicia penal provincial y no a la nacional en lo criminal de instrucción, conocer de la cáusa de aborto si en jurisdicción de aquel tribunal se ejecutaron las maniobras abortivas y tiene allí su domicilio la persona que practicó la operación, aunque la muerte del feto pueda haber ocurrido en la Capital Federal, Ello, conforme al principio según el cual el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones a través de las cuales se desarrolló la acción y también en el lugar de verificación del resultado, lo que permite elegir una de dichas jurisdicciones atendiendo a las exigencias de una mejor economía procesal (Fallos: 288:215 , 219). Por Jo precedentemente expuesto, opino que le corresponde seguir conociendo en estos actuados al señor titular de Tribunales de Menores N?'3, de Morón, Provincia de Buenos Aires, Ruenos Aires, 20 de marzo de 1987. Juan Octavio Gauna, - ,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
° Buenos Aires, 1 de septiembre de 1987.

Autos y Vistos; Considerando: 19), Que tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia lo.

Criminal de Instrucción N° 16, como el Tribunal de Menores N° 8 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para intervenir en esta causa, en la que se investiga la presunta comisión del delito de aborto, practicado en la menor María Antonia Salto. 29) Que de acuerdo con la' declaración de la imputada —que debe ser tenida en cuenta a los efectos de determinar la competencia territorial en la medida en que no sea contradicha por otras constancias de la causa (Fallos: 306:1887 )—, ésta concurrió al domicilio de una mujer, que se hacía llamar "Tincha", en la localidad. de. González

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1695

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