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Fallos: 310:1690 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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IMPUESTO: Interpretación de normás impositivas. La ley' 19.000 deja sin efecto desde su origen los beneficios impositivos que consagra, si no sc cumplen los requisitos que establece, y por ello en el período en que se practicó la deducción excluida renació la obligación tributaria y el saldo de impuesto se adcudó desde el vencimiento general; en consecuencia la situación se encuentra regida por el art. 42 de la ley 11.683 (t.o. 1988 con la modificación introducida por la ley 22.024 y to. 1978) en cuya virtud el pago fuera de término del impuesto da lugar, sin necesidad de interpelación, a la aplicación de intereses resarcitorios, .

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Debe desecharse la tesis según la cual en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos por la ley 19.000, los accesorios sólo podrían exigirse válidamente si el pago del saldo de impuesto ha sido intimado por el organismo recaudador, pues admite la existencia de una condición nosusceptible de cumplimiento regular, que contraría Jo dispuesto por el art. 42 de la Jey 11.683 y que, de admitirse, importaría un excesivo ejercicio de la facultad reglamentaria delegada. - .

LEY: Interpretación y aplicación. No" cabe asignar a las normas- una inteligencia que implique la tacha de inconsecuencia en el órgano de la cual emanan.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1 de setiembre de 1987.

Vistos los autos: "Banco Santurce S.A. s/demanda de repeticiónimpuesto ganancias". Considerando:

19) Que la Sala n? 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en Jo Contencioso Administrativo Federal, en lo que al caso interesa, confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había admitido la repetición de las sumas ingresadas por la actora en concepto de intereses resarcitorios establecidos por el art. 42 de la ley 11.683 to. en 1978). .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1690

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