RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. - . .
Es arbitraria la sentencia que, para rechazar la demanda por reconocimiento de filiación, resta credibilidad a un método científico que contribuye a esclarecer el nexo biológico con apoyo en razones subjetivas que llevan ínsito un claro voluntarismo sobre el tema que permite descalificar sus .
conclusiones. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es arbitraria la sentencia que, para rechazar le demanda por reconocimiento de filiación, resta mérito a la prueba denominada Human Lynphocyte Antigen (HL.L.A.) que no fue impugnada por las partes y que reviste particular relevancia por la importancia de Jas investigaciones en que se apoya y por la índole de los análisis que requiere, sobre la base de meras aserciones o de otros elementos de juicio que no resultan apreciados . conforme con las reglas que hacen a un adecuado entendimiento del caso.
FILIACION. ° - .
Aun cuando la prueba de la filiación denominada Human Lynphocyte Antigen (H.L.A.) no obliga a los jueces, que son soberanos en la ponderación de la prueba, 'para prescindir de ella se-requiere cuando menos que se Je opongan otros elementos no menos convincentes. . " FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1 de septiembre de 1987. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nivia Noemí Diez, en representación de su hijo menor Eduardo José Diez en la causa Diez, Nivia Noemí c/Catán, Eduardo José", para decidir sobre su.procedencia. — - . . .
Considerando: _— 19) Que contra. el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara .
Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de primera
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1699
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