2... MARIA ANTONIA SALTO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito. - - .
La declaración del imputado debe ser tenida en cuenta a los efectos de —° determinar la competencia territorial, la medida en que no sea contradicha por otras constancias de la causa.
ABORTO." El delito de aborto se consuma en el lugar donde se produce. la muerte def
ABORTO, - ;
La extracción de restos del feto ya muerto no constituye parte de la acción típica en el delito de aborto. , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
Es competente para conocer en el delito de aborto el juez del lugar donde + al practicarse las maniobras abortivas se produjo la muerte del feto, y no el juez de la jurisdicción donde se extrajeron sus restos con la finalidad primordial de preservar la salud de la mujer.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La presente contienda de competencia se ha suscitado.entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo- Criminal de Instrucción N? 16 a cargo del Dr. José D. Allevato y el Tribunal de Menores N° 3, del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, cuyo "titular es el Dr, Héctor Angel Raffo. .
A mi entender, V. E. es competente para dirimirla en virtud de lo establecido en el inc. 79 del art. 24 del decreto-ley 1285/58.
El hecho motivo de la presente investigación ha consistido en el aborto practicado en la menor María Antonia Salto, ilícito que se halla e
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1694
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