29) Que contra dicho pronunciamiento el organismo fiscal interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo y que es formalmente procedente en razón de discutirse el alcance de normas de naturaleza federal, y de ser la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa "contraria a las pretensiones: que la demandada sustenta en ellas. ° 8?) Que la ley 19.000 instituyó un régimen de promoción de las empresas o explotaciones que se dediquen a la pesca o caza marítimas, la recolección de cualquier recurso vivo del mar o la industrialización de los productos provenientes de esas actividades, en cuya virtud los inversionistas en'aquéllas "podrán deducir del rédito del año fiscal el 70 de las sumas invertidas" en la formación o ampliación de dichas empresas, siempre que se cumplan, entre otros, el requisito de que las respectivas inversiones se mantengan "en el patrimonio de sus titulares durante un lapso no inferior a 2 años" (art. 7).
. Asimismo estableció que el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la ley y normas reglamentarias, "producirá de pleno —.
derecho" la pérdida de los beneficios acordados y la obligación de abonar los tributos exceptuados total o parcialmente con más los recargos por mora o los importes con que las empresas, explotaciones .
o inversionistas hubieran resultado beneficiados, con más sus intereses...
sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder en caso de configurar infracción a la legislación aduanera y/o impositiva" (art. 10). - 49) Que en ejercicio de la facultad reglamentaria denegada, la Dirección General Impositiva dictó la resolución general n?% 1439, en la que se establece que si las acciones se enajenaran anticipadamente, dentro de los 80 días de tal hecho el contribuyente deberá rectificar y presentar las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal en que incidió la deducción e ingresar la diferencia de gravamen resultante, y prevé que la falta de cumplimiento de tales obligaciones "dará lugar, sin perjuicio del cobro del impuesto, a la aplicación de los recargos y sanciones contempladas en los arts. 42 y 43 de la ley 11.683, t.o. en 1968, en caso de existir intimación previa de la Dirección". 5) Que durante el ejercicio fiscal 1976, la actora invirtió una suma de dinero en acciones de una empresa pesquera, y las vendió
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1691
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