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Fallos: 310:1700 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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instancia, rechazó la demanda por reconocimiento de filiación, con costas, la actora dedujo el recurso extraórdinario cuya denegación órigina la presente queja.

2?) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues aunque se refieren a cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para abrir el recurso cuando la decisión incurre en defectos graves de fundamentación que se proyectan en menoscabo de la garantía constitucional invocada.

39) Que, en primer lugar, cabe señalar que el propio demandado Se opuso a que su contraria probara sobre cl origen de sus bienes porque no estaban en discusión sus antecedentes laborales -ni sus medios de vida (fs. 157). Dado que dicha oposición fue admitida por resolución del juzgado, que se encuentra firme (fs. 162 vta., puntos 5, 6 y 7), corresponde privar de eficacia a toda conclusión sustentada en la magnitud de los bienes de su patrimonio que traduzca un juicio desfavorable sobre la conducta de la madre del menor. ..

49) Que las. referencias aisladas a que ciertas relaciones le habrían aportado a la actora beneficios económicos, no alcanza tampoco para justificar la-aserción atinente a que la cuantía de los bienes —que tenía en el año 1979 recónozca como causa eficiente un comportamiento impropio de aquélla; amén de que el demandado ha reconocido con anterioridad su solvencia económica y no se ha probado en autos que Jas relaciones íntimas de las partes hubiesen respondido a una expectativa de lucro por parte de la demandante.

59) Que igual reproche cabe respecto de la valoración que el , tribunal hace bajo el título de "exhuberancia religiosa", ya que las circunstancias que allí se ponderan no aportan datos concretos sobre los aspectos medulares de la controversia, ni las convicciones de la parte —sinceras o falsas— prueban en favor del demandado o resultan excluyentes de su paternidad.

6") Que también resulta objetable la sentencia en cuanto acepta la indivisibilidad de la confesión del demandado, pues en el tratamiento del tema el tribunal no sólo incurre en: afirmaciones dogmáLu

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1700

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