RAMONA ELVIRA SEGOVIA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delo.
Corresponde a la justicia penal de San Martín, y no a la nacional en lo criminal de instrucción, conocer de la causa por aborto si en jurisdicción de aquel tribunal se ejecutaron las maniobras abortivas y tiene allí su domicilio la persona que pructicó la operación, aunque la muerte del feto pueda haber ocurrido en la Capital Federal. Ello, conforme al principio según el cual el hecho pubible se estima cometido en todas las jurisdicciones a través de las cuales se desarrolló la acción y también en el lugar de verificación del resultado, lo que permite elegir una de dichas jurisdicciones atendiendo a las exigencias de una mejor economía procesal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Es evidente que el delito de aborto se consuma con la muerte del producto de la concepción, sea que este resultado se produzca en el seno materno 0 como consecuencia de su expulsión prematura.
En consecuencia, como lo pusiera de manifiesto mi antecesor cn el cargo al dictaminar en la contienda de competencia suscitada en la causa "Norma Gladys Bosque", que la Corte resolviera de acuerdo con dicha opinión (ver Fallos: 270:60 ), el lugar donde se verifique tal expulsión será determinante de la competencia excepto cuando conste que la muerte fue anterior y que ocurrió en otra parte.
Ello sentado, cabe señalar que de las escasas probanzas obrantes en las actuaciones pueda deducirse prima facie que, si bien las maniobras abortivas se realizaron en jurisdicción de la. Provincia de Buenos Aires (ver Es. 8), la muerte del producto de la concepción no fue producida por su expulsión prematura en el Hospital Municipal Vélez Sársfield, de la Capital Federal, sino que sucedió en un tiempo anterior a tal circunstancia (ver fs. 4 vta.) y en un lugar que, aunque no está determinado con precisión, no parece ser el citado establecimiento hospitalario.
En tales condiciones, debe recordarse que decisiones de Y. E. posteriores al precedente de Fallos: 270:60 , sentaron la doctrina conforme con la cual el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones a través de las cuales se desarrolló la acción y también en el lugar donde se verifica el resultado, situación que permite elegir una de dichas jurisdicciones atendiendo a las exigencias de una mejor economía procesal (Fallos: 271:396 ; 275:36 ; y 281:384 , entre muchos otros).
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:215
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