RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciomiento, - .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda "de escrituración, si frente a la concurrencia tardía del adquirente a la citación para escriturar, la causal de exculpación invocada no ha sido debidamente valorada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, La circunstancia de que médiaran constancias en el boleto de un even"tual derecho de expropiación y de que se hubicra dado un mandato irrevocable de venta del mismo inmucble, si bien pudieron llevar a la cámara a una mayor exigencia en la interpretación de las cláusulas contractuales o de la conducta de las partes, ello no autoriza a examinar cuestiones no planteadas o a justificar las actitudes poco claras del comprador con respecto al incumplimiento de la obligación principal pactada.
NIVIA NOEMI DIEZ v. EDUARDO JOSE CATAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. - - , " , Corresponde dejar sin cfecto la sentencia que, al aceptar la indivisibilidad de la confesión del demandado, incúrrc' en afirmaciones dogmáticas que resultan contradichas por las constancias'de los autos, y cae en argumen taciones que nada prueban en favor o'en contra de las partes ni acreditan la defensa de "plurium concubentium" opuesta.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, rechazó la demanda por °.- reconocimiento de filiación en cuyos fundamentos se advierte una valoración de las pruebas técnicas carente de objetividad que priva de razón suficiente.a sus conclusiones... . o 7
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1698
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1698
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos