310 , DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1605 lidad de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de impuesto a- las actividades lucrativas y tributos análogos por los años 1969 y 1977, y por el segundo trimestre de 1979, con motivo de la-actividad de transporte interprovincial de personas cumplida por la empresa actora.
2) Que el recurso interpuesto contra la senténcia fue rechazado con fundamento en la falta de mantenimiento de la cuestión federal planteada inicialmente, así como en que los agravios de la apelante, por vincularse con aspectos de hecho y de derecho procesal y común, resultaban ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48.
Ello motivó la queja en examen. 3?) Que en lo relativo al primero de los motivos de la aludida denegación, cabe señalar que la cuestión federal consiste —según lo sostiene la recurrente— en la ilegalidad del tributo cuya repetición pretende, por contrariar el principio del régimen de coparticipación federal que veda la doble o múltiple imposición, principio que entiende preterido por la sentencia en cuanto legitima el impuesto no obstante reconocer que incide económicamente sobre el lucro, ganancia o utilidad de la empresa, lo que provocaría la superposición del gravamen referido y del impuesto a las ganancias, al recaer ambos sobre la misma materia imponible. .
En tales condiciones, la circunstancia alegada no era previsible con anterioridad al dictado de la sentencia apelada, por lo que el , planteo del tema resulta correctamente incorporado a la litis (Fallos 299:17 , consid. 3? y sus citas, entre otros. Lo expresado .importa, consecuentemente, por hallarse involucrado en el caso el alcance asignado a la ley de coparticipación federal, que el recurso ha sido asimismo mal denegado por la segunda de las razones expuestas por 1. el tribunal a quo en el auto de fs. 831 y vta. :
49) Que al- ser formalmente procedente el recurso deducido corresponde pronunciarse sobre la cuestión de fondo planteada, la que —resulta sustancialmente análoga a la resuelta el 13 de noviembre de 1986 en los autos A. 400 XIX. "Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado c/Provincia de Buenos Aires s/repetición", por lo que - .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1605
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