CAMBIO. - -
La comunicación A-86.del Banco Central constituye una mera aclaratoria de la resolución 2 del Ministerio de Economía.
CAMBIO. . - -
No resulta razonable una interpretación aislada y literal de la comu nicación A-86 del Banco Central. .
DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido. , La circunstancia de que la pretensión subsidiaria de que se compense el deterioro sufrido por el valor del cambio fijado a causa de la depreciación monetaria derivada de la inflación, desde el momento en que se cuantificó el valor de las divisas hasta aquel en que ellas fue1on negociadas fuera introducida al momento de expresar agravios con tra la sentencia de primera instancia, no obsta a su tratamiento pues, al haber sido escuchado sobre el punto, el demandado tuvo oportunidad de mencionar las defensas que le asistían, con lo cual queda descar tada toda transgresión de la garantía de defensa en juicio.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. . "A partir del momento en que la autoridad monetaria cuantificó el precio de Jas divisas, nació para la exportadora el derecho a percibir di cho importe sujeto a la condición de que negociara aquéllas en el plazo establecido en el ordenamiento vigente. Cumplido tal acontecimiento, la empresa debía recibir ese valor, que sólo puede entenderse términos reales y no nominales, y el Estado tenía la obligación de man tener su intangibilidad evitando su mengua a causa del envilecimiento del signo monetario. , DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales. - Del hecho de que la comunicación A-86 del Banco Central no haya previsto un mecanismo de reajuste de la suma en ella determinada, no se sigue que este no corresponda, toda vez que una interpretación de ese tipo resulta irrazonable, pues conduce a la quiebra del principio de igualdad entre los exportadores que el régimen creado pretendió mantener, e importa un desconocimiento del fenómeno inflacionario exis- .
tente a esa época que la propia autoridad económica trató de corre- .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1608
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