cotización de las divisas tendría nacimiento a favor de la apelante el derecho a un tipo de cambio determinado. - ! CAMBIO. " - . El establecimiento del mercado único y el tipo de cambio fijado función de la oferta y la demanda por imperio de la comunicación A-84 del Banco Central emitida el 24 de diciembre de 1981, no modificó los derechos de la exportadora; lo que solo pudo hacer en la medida enque ella hubiera liquidado sus divisas entre esa fecha y el 29 de diciembre de 1981, momento a partir del cual se estableció un nuevo tipo de cambio para negociarlas, el del valor del dólar comercial al 23 de diciembre de .ese año. . ,
CAMBIO. -
Tratándose de divisas liquidadas con posterioridad al 29 de diciembre de 1981, no se advierte que la comunicación A-86 del Banco Cen tral afecte relaciones jurídicas ya concluidas o modifique las condiciones de constitución de las subsistentes, a lo que cabe agregar que la cotización elegida fue la más alta del antiguo régimen. Ello permite, además, descartar la existencia de expropiación. alguna por inexistencia de objeto, ya que no había una titularidad activa previamente exis- .
tente de la cual se privara al exportador.
CAMBIO. Las operaciones comprendidas en la excepción del inc. a) del art. 5? de la resolución 2 del Ministerio de Economía, no eran beneficiadas con el nuevo tipo de cambio determinado por la comunicación A-84 del bi Banco Central ya que: la finalidad de dicha norma fue preservar la igualdad entre todos los exportadores, imponiendo a unos una modificación de sus derechos y menores reembolsos a cambio de un mayor valor de las divisas y respetando a otros sus derechos arancelarios adquiridos pero imponiéndoles un menor precio de la moneda extranjera.
CAMBIO. .
Corresponde rechazar la nulidad por falta de causa de la comunicación A-86 del Banco Central, ya que la referencia que hace al antecedente que menciona es' suficiente para fundar su dictado.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1607
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