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Fallos: 310:1601 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de los anticipos sobre el impuesto estimado para el ejercicio, a los efectos de alcanzar montos equivalentes o aún superiores a los que resultarían por aplicación del régimen general. En virtud de ello se concluyó que sólo procede actualizar las diferencias que se registren entre el importe efectivamente ¡ingresado por anticipos en ejercicio de la opción, y el que resulte de aplicar los porcentajes establecidos sobre el impuesto real del ejercicio, o el que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuere menor (considerandos 79 y 89). - - 9?) Que conforme a tales pautas, lo alegado por la recurrente en punto al ejercicio de la opción efectuada por el contribuyente al ingresar el primer anticipo y al abandono del criterio evidenciado en oportunidad de pagar los restantes, carece de virtualidad para fundar el reclamo, toda vez que al haber alcanzado dichos pagos a cuenta los porcentajes indicados en el art. 2? de la citada resolución en función del impuesto declarado en el período anterior, la obligación respectiva ha sido satisfecha en la cuantía debida. 10) Que en cuanto a la imposición de costas efectuada por el tribunal a quo, de la que también se agravia la recurrente, en atención a que aquélla pudo creerse con derecho a sostener su posición.

hasta el dictado del precedente en el que se funda este pronunciamiento, procede distribuir por su orden las correspondientes a la primera "instancia, y aplicarlas a la apelante vencida en la alzada y en esta instancia extraordinaria, .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario inter- puesto y se confirma la sentencia de fs. 171/176, excepto en lo relativo a la imposición de costas, las que serán aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el considerando que antecede.

AUGUSTO César BELLUSCIO — Carlos S. FAYr — EnmQque SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ' ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1601

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