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Fallos: 310:1599 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora: en la causa Dirección General Impositiva c/Lucila Isabel Bombal S.A.

A.C. e 1", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

19) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al confirmar parcialmente el pronunciamiento de la instancia anterior, hizo lugar a la excepción opuesta por la ejecutada y rechazó la pretensión fiscal de cobro de intereses resarcitorios y actua lización sobre los anticipos del impuesto a los capitales correspondientes al año 1984.

2?) Que el recurso extraordinario deducido contra la sentencia por la representación fiscal fue denegado por el a quo con fundamento en la falta de planteamiento oportuno de la cuestión federal, así como en el carácter no definitivo de la decisión por haber sido dictada en un juicio ejecutivo, lo que motivó la queja en examen. 8?) Que, de acuerdo con conocida jurisprudencia: dé esta Corte, —.

la exigencia del oportuno planteamiento del caso federal, a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, no rige en los su- puestos en los que se halla en discusión el alcance de normas federales —en el caso, el art. 28 de la ley 11.683 y los arts. 2 y 39 de la resolución general 1878- y el pronunciamiento apelado resuelve el litigio según la interpretación que asigna a esas normas (Fallos: 302:

904 y sus citas, entre otros).

49) Que, en cuanto al segundo de los motivos de la denegación, — toda vez que la pretensión fiscal ha sido rechazada en forma tal que .

no puede ser objeto de tratamiento ulterior en juicio, la sentencia apelada reviste el carácter de definitiva, por lo que también en este aspecto corresponde declarar mal denegado el recurso extraordinario.

5) Que el requerimiento de pago cuestionado en autos reconoce como origen las liquidaciones de intereses resarcitorios y actualización

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1599

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