planteo del tema resulta correctamente incorporado a la litis (Fallos 299:17 , consid. 39, y sus citas, entre otros). Lo expresado importa, consecuentemente, por hallarse involucrado en el caso el alcance .
asignado a la ley de coparticipación federal, que el recurso ha sido asimismo mal denegado por la segunda de las razones expuestas por "el tribunal a quo en el auto de fs. 331 y vta. .
4) Que al ser formalmente procedente el recurso deducido corresponde pronunciarse sobre la cuestión de fondo planteada, la que resulta sustancialmente análoga a la resuelta el 13 de noviembre de 1986 en los autos A. 400. XIX. "Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado c/provincia de Buenos Aires s/repetición", a cuyos fundamentos y conclusiones cabe por lo tanto remitir, por razón de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 304/305 en cuanto fue objeto de apelación. Costas por su orden, en atención a que, por las características de ¡a cuestión debatida y la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes, la demandada pudo creerse con derecho a sostener su posición (art. 68, 2? parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). o . " Josí Severo CaBaLLEro — AUGUSTO Císar Buntuscio (en disidencia) — Carlos S.
FAYT — EnRrIigue' SANTIAGO PETRACCHI — .
Jonee Antonio Bacgué (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
" César Beruscio Y DON JorGE ANTONIO Bacqué . Considerando: . .
19) Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo .
Civil, al revocar el pronunciamiento de la instancia. anterior, rechazó la demanda de repetición de las sumas abonadas a la Municipa
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1604
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