En este estado, las partes arribaron a un acuerdo en el que, entre otras cuestiones, acordaron la designación de un perito para que determinase el monto del reajuste contractual, y la. demandada consintió expresamente la sentencia aludida salvo en lo atinente al monto de los honorarios de los letrados de la parte actora y del perito interviniente (fs. 1004/1006). Asimismo, se estableció que una vez que se encontrase firme lo aconsejado por el perito allí designado por Jas partes, éstas "acuerdan que V. E. se pronuncie en la forma señalada en la resolución respecto del reajuste y de los demás aspectos dife- "idos por V. E. en la sentencia. 79) Que, en las condiciones expuestas, es claro que lo referente a la imposición de costas en segunda instancia no fue alterado por las partes en dicho acuerdo, pues éstas consintieron la sentencia de fs.
936946 en cuanto difirió el tratamiento del tema para más adelante. Al ser así, carece de todo sustento el argumento de la apelante en el sentido de que la falta de previsión expresa sobre el punto debe conducir a que los gastos del proceso se distribuyeran en el orden causado, Además, no parece haber sido ésta la intención de las partes del convenio, ya que en éste se hace referencia a la existencia de otros juicios entre las mismas, sobre los que se acordó su conclusión por desistimiento, "conviniéndose que las costas sean soportadas en el orden causado, para lo cual se presentarán los escritos pertinentes en cada uno de los tribunales actuantes" (v. cláusula segunda, fs. 1004 vta./1005). En consecuencia, si las partes hubieran querido idéntica solución para el presente pleito, carecería de sentido que éste no hubiese sido objeto de acuerdo expreso sobre el punto como se hizo con Jos otros; máxime cuando las condiciones estaban dadas para que las costas le fueran impuestas a la demandada, por su condición de vencida (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y porque así lo había ya resuelto la sentencia de primera instancia.
8) Que tampoco resulta aplicable en la especie el art. 73 del Código de forma ya que, además de la apuntada falta de acuerdo > sobre el punto, la transacción a la que alude dicha norma es la que.
pone fin al juicio, y el convenio de fs. 1004/1006 —en lo que con
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1508
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