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Fallos: 310:1511 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
El cargo de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas refleja —al margen de las falencias e imperfecciones del régimen jurídico que lo rige, ley 21.383, la intención de incorporar a las instituciones nacionales un funcionario que defienda los intereses individuales y sociales al modo del "ombudsman" establecido en numerosas legislaciones extranjeras.

Las únicas reglas vigentes establecidas para la sustanciación de los recursos extraordinarios de apelación ante la Corte son las que emanan RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

de los arts. 254, 255 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para las causas civiles. . .

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Causas criminales. .

Si bien no existe impedimento en aplicar supletoriamente las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la sustanciación "de los recursos ordinarios de apelación ante la Corte en causas penales, .

ello sólo es posible la medida que no resulten contrarias a la naturaleza del juicio criminal, pues en este sentido la aplicación lisa y lla ma de dichas normas resulta inconveniente, ya que no es admisible en materia penal la sanción de deserción del recurso por falta de presentación o insuficiencia de la memoria a la que se refiere el art. 280 del citado cuerpo legal.

JUICIO CRIMINAL.
Los traslados sucesivos previstos en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultan extraños 'al procedimiento impugmativo penal que, con el fin de la más pronta terminación de los procesos y definición de la situación de imputado frente a la ley establece generalmente un término común para todas las partes (arts. 519 y 538 del Código de Procedimiento en" Materia Penal).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. ,Causas criminales. - o En ausencia de una norma de procedimientos aplicable el recurso de apelación previsto en la ley 23.521, permite a la Corte hacer ejercicio de las facultades que otorga el art. 18 de la ley 4055, que satisface adecuadamente la garantía de la defensa en juicio y resulta el más N - compatible con la actuación de los juicios ante el Tribunal. -—

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1511

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