cierne al presente proceso— se limitó a la forma de determinar el monto de condena, sin modificar ninguno de los puntos tratados por el a quo, cuya decisión fue consentida por las partes.
9) Que, por último, teniendo en cuenta que los agravios de la demandada se ciñen a los reseñados en el considerando 5), sin que dicha parte alegue otros motivos que justifiquen su exclusión total o parcial de las costas del juicio, nada corresponde decidir al respecto porque el Tribunal debe limitarse a las impugnaciones traídas a su conocimiento. - .
Por ello, se resuelve:
19) Declarar inadmisible los recursos ordinarios interpuestos a fs." 1021/1023 y a fs. 1004; con costas. - , 2) Declarar parcialmente inadmisible el recurso ordinario interpuesto a fs. 1025/1026, y confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser objeto de apelación.
AUGUSTO César BELLUuscIO — Cantos S. FAYr .
— Ennue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ. .
SYLVIA ARAMBERRI »e' GARCIA BELTRAME
SUPERINTENDENCIA, - -
El llamado de atención .no constituye una sanción; implica sólo una ob- servación o recomendación que no asienta en el legajo personal (1).
SUPERINTENDENCIA. - : -
Corresponde hacer saber a la Cámara de Apelaciones que no deberá de jar constancia en el legajo personal del agente, del llamado de atención impuesto. 1) 30 de julio. Fallos: 302:255 ; 303:414 .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1509
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