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Fallos: 310:1513 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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bro Segundo del Código Penal-, y con relación a aquellos en que apareciera directamente afectado el patrimonio nacional, pero no respec to de los delitos comunes; cometidos por tales agentes —por ejemplo—, son los de privación ilegal de libertad, tormentos, robo y homicidio, aun cuando ello hubiese sido con abuso de su situación funcional (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).


FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Si bien la ley 21.383 sometió al Fiscal General de Investigaciones Administrativas a todos los deberes, obligaciones e inhabilitaciones del Procurador General de la Nación (art. 29), no le dio, en cambio, las facultades que le atribuyen en forma explícita otras normas, que sólo°a él se refieren (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).


PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. E.
Teniendo en cuenta que es facultativo del Procurador General de la Nación, mantener o desistir de los recursos interpuestos por los inferio- .

res (arts. 116, ines. 2? y 5? y 521 del Código de Procedimientos en Materia Penal), la posibilidad de intervención del Fiscal General de In- ° vestigaciones Administrativas ante la Corte, debe ser interpretada restrictivamente (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

N
FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
El art. 39, inc. d), de la ley 21.383 —por más que aluda a "cualquier" estado de la causa— no se refiere a la actuación ante la Corte, sino a la realizada ante los juzgados de primera instancia o, a lo sumo, ante las Cámaras de apelaciones (Disidencia de los Dres. José Severo Cabailero y Augusto César Belluscio).

LEY: Interpretación y aplicación.

Las consecuencias de un modo determinado de interpretar la ley, constituyen un índice severo para verificar su razonabilidad y coherencia con el sistema en que está engarzada (Disidencia de los Dres. José .

Severo Caballero y Augusto César Belluscio).


FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Debe preferirse la exégesis que hace prevalecer el art. 116 del Código de Procedimientos Materia Penal por sobre la ley 21.383 y disponer el cese de la intervención ante la Corte de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1513

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