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Fallos: 310:1512 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Causas criminales.

Dadas Jas amplias facultades de que goza la Corte como juez del 'recurso, corresponde revocar las providencias dictadas por un Secretario del Tribunal que, ante la falta de revisión expresa en el art. 5 de la ley 23.521, impuso al recurso de apelación el trámite previsto en el art.

538 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

RECURSO DE REPOSICION. .
No es extemporáneo el planteo del Procurador General de la Nación, referido a la suspensión de la audiencia para informar "in voce" que fijó el Secrethrio del Tribunal a pedido de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, toda vez que fue deducido dentro de las veinticuatro horas de notificada la providencia pertinente (art. 549, del Código de Procedimientos en Materia Penal, y 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. José Severo Cabalero y Augusto César Belluscio).


FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
El desarrollo en otras legislaciones en tomo de un funcionario que defienda los intereses individuales y sociales al modo del "Ombudsman", es propio de los sistemas en los que el Poder Ejecutivo se ejerce a través de un gobierno elegido por el Parlamento, y donde la Constitución lo ha previsto (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
h En la Fiscalía de Investigaciones Administrativas confluyen las facultades de investigación de la conducta administrativa de los agentes de Ja administración pública nacional (art. 3, inc. a), y b), ley 21.383), con otras de naturaleza judicial —bien entendido que no es posible que ejerza jurisdicción en ningún caso—, propias del Ministerio Público, que son las relativas a preparar y remover la acción (art. 39, inc. d), que debe ejercer con arreglo a los Principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica, propio del sistema argentino (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio),
FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Las facultades judiciales que ejerce la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, sólo pueden encaminarse a la denuncia y ejercicio de la acción pública por los delitos que sean consecuencia de la inconducta administrativa de los agentes —enunciados en el título XI del Li

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1512

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