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Fallos: 310:1468 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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ción de la bonificación por antigiedad en la forma pretendida, el actor interpuso recurso extraordinario que, previo traslado, fue con- —.

cedido. - .

Sostiene el apelante que las leyes provinciales en que aquellos actos se fundaron, en tanto no autorizan a computar los servicios .

prestados como docente en la enseñanza adscripta para el pago del adicional aludido, no se compadecen con lo dispuesto en la materia por la legislación nacional y privan de derechos que esta última .

vc recohoce, razón por la cual vulneran lo dispuesto en los arts. 17 y 31 . de la Constitución Nacional.

29) Que lo afirmado por el a quo en el sentido de que no existe conflicto entre lo dispuesto por las leyes locales 1276 y 2017 y las nacionales 13.047 y 14.473 en lo atinente al cómputo de servicios presE tados a los fines indicados, aun cuando se entienda —de acuerdo al criterio del recurrente— que las segundas contemplan los que el demandante pretende hacer valer mientras que las primeras los ex- , cluyen, importa el ejercicio de atribuciones propias de los tribunales .

provinciales concernientes a la interpretación de normas comunes y locales que caen bajo su jurisdicción (arts. 67, inc. 11, y 105 de la Constitución Nacional y art. 15 de la ley 48). - .

39) Que, por otra parte, no se vulnera el art. 31 de la Carta Fundamental por la circunstancia expresada si, como ocurre en el sub examine, aquella conclusión se basa en una correcta distinción de .

los diferentes ámbitos de aplicación de aquellas disposiciones que se aviene con.la índole federal de nuestro sistema jurídico y con el respeto de las autonomías provinciales (arts. 5, 104 y 105 de la Constitución Nacional) (Fallos: 306:290 ).

49) Que en tales condiciones no cabe hacer lugar a la invocada .

lesión a preceptos constitucionales, habida cuenta de la inexistencia "de relación directa e inmediata entre aquéllos que.se dicen vulnerados y las normas de derecho público local aplicadas (art. 15 de la ley 48). - .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1468

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