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Fallos: 310:1467 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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JERONIMO ANTONIÓ ROCA v. PROVINCIA ner CHACO ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general. Lo afirmado por el tribunal provincial en el sentido de que no existe conflicto entre lo dispuesto por las leyes 1276 y 2017 del Chaco y:las nacionales 13.047 y 14.473 en lo atinente al cómputo de servicios como docente en la enseñanza adscripta para el pago de la bonificación por antigiiedad, importa el ejercicio de atribuciones propias de los tribunales provinciales concernientes a la interpretación de nomas comunes y locales que caen, bajo su jurisdicción (arts. 67, inc, 11, y 105 de la .

Constitución Nacional y art. 15 de la ley 48). .

CONSTITUCION NACIONAL: ' Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. .

Lo sostenido por el tribunal el sentido de que no existe conflicto entre lo dispuesto por las leyes 1276 y 2017 del Chaco y las naciona- .

les 13.047 y 14.473 en lo atinente al cómputo de servicios como docente en la enseñanza adscripta para el pago de la bonificación por antígiedad, no vulnera el art. 31 de la Constitución Nacional si aque- .

"lla conclusión se basa en una correcta distinción de los diferentes ámbitos de aplicación de aquellas disposiciones que se avienen con lá índole federal de nuestro sistema jurídico y con el respeto de las autonomías provinciales (arts. 5 104 y 105 de la Constitución Nacional). FALLO DE LA CORTE SUPREMA — - :

Buenos Aires, 28 de julio de 1987.

Vistos los autos: "Roca, Jerónimo Antonio c/Provincia del Chaco s/demanda contenciosoadministrativa". — .

Considerando: , . 1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que rechazó la demanda contenciosoadministrativa tendiente a obtener la anulación por ilegitimidad del decreto n? 305/84 y de la resolución del Secretario General de la Gobernación n?" 390/83 que la precedió, por los que no se hizo lugar al pedido de liquida- " - -— APEC

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1467

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