nismo, sufrió diversas lesiones y cierto grado de incapacidad, que han dado origen a la presente demanda. Se ha afirmado en la sentencia apelada, sin que ello haya sido controvertido por los demandados, que ° m0 hubo culpa de la víctima con relación a los daños sufridos (Es. .
469 vta.). .
También es un hecho reconocido por las partes que la codemandada Francisco Sguerra es propietaria del buque "Gauchito", que Ja ligaba un contrato de "time-charter" con Petroquímica Mosconi S.A.
para el traslado de combustibles entre los puertos de Campana y La Plata (fs. 105/108), y que el siniestro se produjo durante un intervalo de maniobras de barrido de tuberías, y por haberse bombeado agua conmafta a la cabeza desde tierra al buque, sin que en éste estuviera preparada la maniobra para recibir el líquido (fs. 109); es decir, que el incendio se produjo. cuando se realizaban operaciones propias de dicho contrato.
Asimismo, surge de las constancias de autos que el actor actuó en el hecho causante de sus lesiones en su carácter de agente de la Prefectura Naval Argentina, a la que ingresó el 12 de febrero de 1973 como marinero de la., y donde hubo ascendido a Ayudante de Ter cera del Cuerpo General de la Comisión de Averías e Incendio (fs.
236 y 315 vta.). .
59) Que, sobre la base de los hechos referidos, corresponde examinar los agravios expuestos por las partes en sus respectivos recursos. En primer lugar, sostiene la codemandada Francisco Sguerra que, si bien reviste el carácter de propietaria del buque donde se originó el daño, debe ser eximida de responsabilidad por aplicación de lo dispuesto en la segunda parte, in fine, del art. 11183, esto es, "la culpa de, un tercero por quien no debe responder". Sostiene, al efecto, que la culpa del accidente es imputable a Petroquímica General Mosconi, con quien había celebrado un contrato de fletamento a tiempo. .
En cuanto a las objeciones formuladas por la actora al responder el memorial que aquí se trata, en el sentido de que el supuesto tercero culpable no fue citado en este juicio (fs. 511), el demandado no
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1454
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