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Fallos: 310:1412 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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79) Que la supremacía de la Constitución Nacional que emana de su art. 31, y su custodia por esta Corte fueron ya en 1864 relacionadas en estos términos: "Este tribunal es el intérprete final de la Constitución por cuya razón siempre que se haya puesto en duda la inteligencia de alguna de sus cláusulas y la decisión sea contra el derecho que en ella se funda... está sujeta a la revisión de la Corte Suprema" (Fallos 1:348 ). Este principio se precisó con posterioridad en términos referidos y a todo el Poder Judicial, cuando se sostuvo que es elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines superiores y fundamentales del Poder Judicial Nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consagrados en la Constitución contra los abusos posibles de los poderes públicos, atribución que es derivación forzosa de la distinción entre los poderes constituyentes y legislativo ordinario que hace la Constitución, y de la naturaleza necesariamente subordinada del segundo (Fallos 33:194 ).

8) Que la cuestión la habría ya planteado con claridad el juez Marshall en el clásico como "Marbury vs. Madison" (LI Cranch 137) cuando sostuvo que en, el caso de una ley contraria a la Constitución; si ambas, la ley y la Constitución, se aplican a un caso particular, la justicia debe decidir ese caso, ya sea de acuerdo a la ley desatendiendo a la Constitución, o bien conforme a la Constitución sin tener en cuenta la ley; debe determinar cuál de las dos normas gobiernan el caso: esto es de la esencia del Poder Judicial. Entre esas alternativas no hay término medio: o la Constitución es la ley suprema o no lo es. De admitirse la primera alternativa, que es la única sensata, corresponde invalidar a la ley inconstitucional; de admitirse la segunda, entonces las constituciones escritas serían tentativas absurdas para limitar un poder que sería ilimitado por su propia naturaleza.

9") Que no hay que confudir la declaración de inconstitucionalidad nacida de la conciente aplicación de la ley suprema por los jue

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1412

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