con las oscilaciones del valor de la moneda según el tiempo en el cual la sanción fuese cumplida.
Por ello, se deja sin efecto la sentencia de fs. 108/109, con costas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).
AUGUSTO César BELLUSCIO.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
19) Que la Sala n? 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión "del Tribunal Fiscal de la Nación que, en cuanto al caso atañe, declaró que la multa aplicada mediante el fallo aduanero n? 2107/79 no se en Contraba sujeta a la actualización prevista por el art. 10 de la ley 21.898.
Contra tal pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 120. 29) Que el a quo fundó su decisión en la inconstitucionalidad de la norma citada, cuya declaración estimó procedente no obstante la falta de planteamiento de la tacha por la actora ya que, a su juicio, es facultad de los jueces declarar de oficio la inconstitucionalidad de Ja ley penal cuando tal vicio resulte manifiesto. Estimó que en el caso se configuraba uno de estos supuestos, pues la disposición legal que se pretendía aplicar había sido descalificada con el alcance mencionado por innumerables pronunciamientos de esta Corte y de la propia Cámara.
39) Que, ante todo, conviene aclarar que el temperamento propiciado por la alzada en materia de declaración de inconstitucionalidad de las leyes no se compadece con el que desde antiguo ha seguido esta Corte, en el sentido de que no es lícito que los jueces se pro- .
nuncien de oficio sobre la validez de los actos de otros poderes del Estado y, en especial, de las leyes y reglamentos nacionales. Tal principio reconoce por fundamento la presunción de validez de los actos estatales y la necesaria limitación de la facultad judicial de invalidarlos a los supuestos de la existencia de una causa y de un peticionario cuyos derechos se encuentren realmente afectados. Sólo bajo
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1408
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