constitucional corresponde entre nosotros al Poder Legislativo y solo 4 él, la calificacion de la utilidad pública, y que su juicio por tanto, debe ser concluyente y decisivo al respecto, fúcil es sin embargo, observar desde luego:
Que tal atribucion, segun se ha sentado ya en el considerando quinto, no puede entenderse derogatoria de los principios fundamentales sobreque reposa la Constitucion y que constituyen la esencia de todo gobierno libre.
Que al Congreso, por consiguiente, nole es dado en el ejercicicio de tal facultad, ni separarse de aquellos principios, ni prescindir delas reglas que constituyen la nocion fundamental del derecho de espropiacion.
Que es elemental en nuestra organizacion constitucional, la atribucion que tienen y el deber en que se hallan los Tribunales de Justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen á su decision, comparándolas con el testo de la Constitu€ un para averiguar si guardan 6 no conformidad con esta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposicion con ella, constituyendo esta atribucion moderadora, uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitucion, contra los abusos posibles € involuntarios de los poderes públicos.
Que tal atribucion, que es por otra parte un derivado forzoso de la separacion de los poderes constituyente y legislativo ordinario, que hace la Constitucion, y de la naturaleza esencialmente subordinada y limitada de este último, se halla especialmente consagrada por las leyes de dieciseis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos y catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, la primera de las cuales declara, que:
« Uno de sus objetos (de la Justicia Federal) es sostener la observancia de la Constitucion Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposicion de cualquiera de los otros pode
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:194
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