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Fallos: 310:1409 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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esas condiciones la potestad legislativa y ejecutiva puede ser puesta en tela de juicio y tachada de ilegítima a la luz de la Carta Fundamental, sin alterar el equilibrio de los poderes en virtud de la absorción del Judicial en desmedro de los otros (Fallos: 190:142 ; 289:177 ; 305:2046 ; 306:303 , entre otros). . .

4) Que, sin perjuicio de que lo expuesto basta para dejar sin | efecto el pronunciamiento recurrido, deseo poner de manifiesto que comparto plenamente el juicio adverso a la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 21.898 que formula en su voto el juez Belluscio en el sentido que la actualización monetaria de las multas aplicadas por Ja comisión de delitos aduaneros —aún dispuesta por ley posterior al hecho— no implica un agravamiento de la situación del infractor sino el mantenimiento de la incidencia patrimonial de la sanción. Por lo contrario, la no actualización de su monto sería violatoria de la igualdad que prescribe el art. 16, de la Constitución, ya que el sacrificio económico impuesto a quienes hubiesen cometido el mismo he"cho ilícito en la misma época, variaría en relación con las oscilaciones del valor de la moneda según el tiempo de cumplimiento de la sanción. En un sentido concordante, tuve ocasión, de pronunciarme al dictaminar con fecha 10 de julio de 1980, como Fiscal de Cámára .

en la causa "Junta Nacional de Granos c/Molino Delara S.A." con .

razones a las que no resulta inoportuno remitirse en lo pertinente.

Por lo expresado en el considerando 3?, se deja sin efecto la sentencia de fs. 108/109. Con costas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte un nue- . ' vo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando: 19) Que la Sala N° 4 de la Cámara" Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que, en cuanto al caso atañe, declaró que la

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1409

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