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Fallos: 310:1411 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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teamiento y tacha de inconstitucionalidad por el eventual afectado, expedirse de oficio al respecto (Fallos: 289:89 y 177; 305:2046 ; 308:303 ; y sus citas, entre muchos otros).

5) Que no obstante tal criterio no es sostenible a la luz de una nueva reflexión sobre el tema. Esta Corte declaró que la misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, toda vez que es el Poder Judicial el llamado a sostener la observancina de la Constitución Nacional (Fallos: 155:250 ). Pero no cabe de tal principio extraer conclusiones como la sentada en el caso "Los Lagos c/Gobiemo Nacional" del 30 de junio de 1941, donde .

se dijo que es condición de la: administración de justicia con categoría de "Poder" la de que no le sea dado controlar por propia iniciativa los actos legislativos o los decretos de la administración (Fallos:

190:98 ). 69) Que el mismo caso citado, en sus restantes argumentos apunta hacia la adecuada solución del problema en cuanto señala que para mantener la supremacía de la Constitución y de las leyes sin provocar el desequilibrio de los poderes es necesario que exista un pleito, una cuestión que proporcione a los componentes del Poder Judicial la oportunidad de decidirlo. Sólo' entonces la potestad legislativa y ejecutiva puedan ser puestas en tela de juicio y tratadas de ilegítimas. .

Sin este freno el equilibrio de los poderes, condición esencial del gobierno organizado por la Constitución se habría roto por la absorción del Poder Judicial en desmedro de los otros dos (Fallos: 190:98 , citados). - .

Lo que es erróneo, es suponer que esa exigencia de un caso ju- _—_— dicial concreto debe limitar la facultad de los jueces de hallar para Jas causas sometidas a su conocimiento, el encuadre normativo correcto al margen de los argumentos de las partes. Tal facultad, generalménte reconocida bajo la. expresión iura novit curia, no cabe que se limite cuando está en juego nada menos que la norma más alta del sistema, la Constitución Nacional.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1411

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