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Fallos: 310:1407 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusTO CÉsar BELLUSCIO Considerando:

19) Que la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que, en cuanto al caso atañe, declaró que la multa aplicada mediante el fallo aduanero n? 2107/79 no se encontraba sujeta a la actualización prevista por el art. 10, de la ley 21.898. Contra la sentencia la representación fiscal interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 120.

29) Que el tribunal a quo fundó su 'decisión en la inconstitucionalidad de la norma aludida, cuya declaración estimó procedente no obstante la falta de planteamiento de la tacha por la actora, ya que afirmó que les asiste a los jueces la facultad de declarar de oficio la inconstitucionalidad de la ley penal cuando adolezca de un vicio manifiesto. .

Consideró que este extremo se presentaba en el caso, toda vez que el precepto que se pretendía aplicar había sido descalificado constitucionalmente por constantes pronunciamientos de esta Corte y del mismo fuero.

39) Que esta Corte, en su actual composición, na comparte el criterio sentado a partir de la causa registrada en Fallos 190:98 6 142 —según la edición—, y muchos posteriores, según el cual está vedado a los jueces declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes voto de los jueces Fayt y Belluscio, en Fallos 306:303 ).

4) Que, sin embargo, tampoco comparte la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 21.898 formulada a partir del caso de Fallos 304:849 , pues la actualización monetaria de multas aplicadas por la comisión de delitos aduaneros —aun dispuesta por ley posterior al hecho— no implica un agravamiento de la situación del infractor sino el mantenimiento de la incidencia patrimonial de la sanción: dispuesta. Por el contrario, la no actualización de la multa sería violatoria de la igualdad prescripta en el art. 16 de la Constitución, ya que el sacrificio económico impuesto a quienes hubieran cometido el .mismo hecho ilícito en igual época, variaría en relación

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1407

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