DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA | Suprema Corte:
Tanto el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Ne 9 de esta Capital Fe deral como la Cámara Nacional Electoral (v. fs. 90 y 98/101, respectivamente), se declararon incompetentes para entender en esta causa.
En tales condiciones corresponde a este tribunal dirimir el presente conflicto de competencia planteado, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 72, del decreto-ey 1285/58). En cuanto a los antecedentes del proceso se impone señalar que el mismo fue iniciado por el señor Procurador Fiscal Federal requiriendo medidas preparatorias a los fines de determinar la configuración de un fraude, y en su caso reclamar la nulidad de la obtención de la carta de ciudadanía de Pedro Ricardo Olmo, quien en realidad, de acuerdo con informaciones recibidas de la Embajada de la República Federal de. Alemania, sería Walter Kutschamann, ex Jefe de la Policía de Seguridad y Oficial de la S.S., con sumarios pendientes ante el Tribunal Cameral de Berlín por complicidad en homicidios cometidos durante la guerra.
Ahora bien, cumplidas dichas medidas preliminares y corrida la vista del caso al referido funcionario, el mismo solicita que en mérito de la modificación de competencia dispuesta por el artículo 15 del decreto 3213 —publicado en Boletín Oficial el día 19 de octubre de 1984, y reglamentario de la ley 23.059—, el señor juez federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 se inhibe de continuar interviniendo en el proceso, cuestión que merece una favorable acogida de dicho magistrado, el que asimismo dispone la remisión del juicio a la Cámara Nacional Electoral para su ulterior tramitación (v. fs. 90).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:303
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