explica porque en tal caso debe concedérsele la jubilación con retroactividad a la fecha en que el interesado deja el servicio —art. 64, ley N" 11.575—. Así, en el presente caso la Caja debe liquidar el beneficio a Maggi a partir del 1° de julio de 1940 y no desde el 24 de septiembre, Agregó que la obligación del Banco de jue el sueldo al empleado que pretende ser inválido y no resulta tal, está subordinada a la resolución denegatoria de la Caja y a la negativa de darle un empleo equivalente: y compatible con su actitud; que en el presente caso el Banco pagó a Maggi sus sueldos durante 6 meses y 15 días, aplicando el art. 155 del Código de Comercio reformado por la ley N 11.729, que como ley posterior modifica al art, 43 de la ley 11.575; que, en todo caso, esta última ley fué modificada por la No 12.637; y que, por fin, si el art, 43 de la ley N" 11.575 tuviera el sentido que le atribuye la Caja, sería violatorio de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, pues significaría dar a la Caja el derecho de obligar a los Bancos a pagar indefinidamente los sueldos de los empleados inválidos, economizando a aquélla los beneficios pertinentes durante ese período y aumentando sus fondos, además, con los aportes correspondientes.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL )
Buenos Aires, 21 de marzo de 1941.
Y Vistos:
Siendo arreglada n derecho, se confirma la resolución apelada de fs. 21, en la parte que ha sido materia del recurso, es decir, en cuanto establece que el Banco Alemán Transatiántico debió mantener en servicio a Juan Maggi hasta la fecha en que se le acordó jubilación, con goce de sueldo y que, además, debe abonar los aportes correspondientes f, esos sueldos con intereses del 6 anual eapitalizados trimestralmente, — Nicolás González lramain. — Ricardo Villar Palacio, — Carlos del Campillo. — Ezequiel 5. de Olaso,
DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario resnita procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia y validez ho
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:98
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