que en casos excepcionales (p. ej. n? 251) hubo detenidos que no fueron torturados. Tampoco constituye, por parte del a quo, una decisión arbitraria el haber prescindido (caso n? 250) del certificado.
médico según el cual los miembros del llamado Grupo Graiver no fueron torturados, toda vez que los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas agregadas, sino sólo aquellas que estimen concernientes para fundar sus conclu-, siones (Fallos: 276:378 ; 279:140 y 171; 297:526 , entre muchos otros).
Por consiguiente, no puede afirmarse que la sentencia en examen sea producto —en los puntos que se acaban de analizar— de la sola voluntad de los jueces o no tenga más base que la afirmación dogmática —° de quienes suscriben el fallo, contrariamente a lo afirmado por la defensa, supuestos éstos donde sí se podría tachar de arbitrario el pronunciamiento apelado (Fallos: 236:27 ; 241:405 ; 247:366 ; 294:131 ; 295:
417; 301:259 ; 304:583 , entre muchos otros). En tal sentido, cabe recordar, según una larga y pacífica jurisprudencia de esta Corte, que la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección; en tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema a consecuencia de las cuales, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (Fallos: 244:384 ; 248:129 , 528 y 584; 294:
425, entre muchos otros) lo que evidentemente no ocurre en este caso concreto. En igual sentido cabe concluir respecto de la disconformidad expresada acerca del monto de la pena impuesta.al imputado, toda vez que ello involucra cuestiones de hecho y derecho común.
ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 275:505 ; 276:9 y 46; 284:189 ; 300:346 , entre muchos otros). Cabe agregar: que los precedentes de esta Corte, citados por el recurrente en apoyo de su tesis, no son aplicables al caso dado que se refieren a procesos penales en donde el tribunal había intervenido como tercera instancia ordinaria de apelación. .
43) Que el señor defensor oficial de los acusados Camps y' Riccheri manifiesta en su queja que no está probado en autos —contrariamente a lo sostenido por el a quo— que aquéllos hubieran recibi:
do y retransmitido las órdenes que dieron lugar a la ejecución de los hechos por los que fueran condenados. Cabe señalar, empero, que exis
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1306
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