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Fallos: 310:1302 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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medio del control de constitucionalidad, con la voluntad manifiesta del Poder Ejecutivo y Legislativo de adoptar medidas que éstos juzgan necesarias para preservar la convivencia armónica y pacífica de nues"tua sociedad, debe asumirse como un ejercicio hermenéutico complejo, que no se agota con la mera subsunción lógica de la ley en el marco general que establece la Constitución. En estas circunstancias adquie re trascendental relevancia la advertencia, tantas veces reiterada por este Tribunal, de que la declaración de inconstitucionalidad sólo se justifica como ultima ratio.

88) Que sentados los criterios de que la función judicial no puede a través del control de constitucionalidad ni sustituir la acción de los poderes encargados de la conservación de la paz pública, ni interferir con su voluntad manifiesta tendiente a ese fin, es necesario efectuar aún una precisión sobre su alcance en este caso.

Expresada claramente la voluntad política de los poderes Ejecutivo y Legislativo de obviar las consecuencias penales de hechos ocu- .

rridos en el pasado, y reunidos los requisitos que la Constitución exige .para amnistiar tales hechos, como quedó establecido, corresponde a esta Corte sostener la aplicabilidad del instrumento legal que así lo establece más allá de sus defectos formales. Pero esto no significa afirmar la convicción de este Tribunal de que tal medida legislativa asegura de por sí la consecución de los altos objetivos que se propone, como son la preservación de la paz social y de la consolidación definitiva de la unión de los argentinos en el contexto del sistema democrático de organización de la República.

Este Tribunal asume su deber fundamental de no interferir en las decisiones políticas de los restantes poderes del Estado, pero ello implica su obligación correlativa de dejar expresado su criterio sobre la relación entre la medida adoptada y los fines que persigue.

Una ley como la que hoy está a consideración de esta Corte, al amnistiar una serie de conductas, actúa sobre las consecuencias jurídicas de esos hechos y no sobre sus causas. Cuando se trata de com" portamientos que han tenido grave incidencia destructiva en las. relaciones de convivencia social .—como ocurre en el caso— se articula

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1302

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