Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1215 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

vas o perceptivas de quien ha obrado en esa circunstancia. Depende, en cambio, de un examen de las normas vigentes del cual habrá. de resultar si existía el deber de obediencia y, en su caso, los alcances de éste. . ..

La ley de que se trata no hace más que precisar los términos de la norma en vigencia al momento de los hechos, que regulaba la —° aplicación de la eximente, esto es el art. 514 del C..M., poniéndola en correlación exacta con aquellas otras que establecían los alcances del deber de obediencia en ese mismo momento (vgr. arts. 667, 674 y 675, entre otros, del mismo Código).

Esta precisión se efectúa de un modo genérico y abstracto, como corresponde que se expida el legislador, y al proceder de esa manera, éste no transgrede norma .constitucional alguna, toda vez que, así como pudo en 1951 dictar el Código de Justicia Militar vigente o al tiempó de los hechos que se juzga, en uso de las mismas atri- .

buciones, ha venido ahora a preservar el sentido genuino de aquellos preceptos legales, en circunstancias en que una inteligencia equívoca s o disímil de ellos podría comprometerlo.

De tal suerte, no sólo se preserva el sentido de la norma contenida en el art. 514 del Código de Justicia Militar en su formula- ción originaria, sino que se unifican los criterios de aplicación de la —. .

misma sobre la base de dos parámetros objetivos: la ubicación en la escala de mandos del personal militar mencionado en el art. 19 de la ley y el desempeño de ciertas funciones específicas de comando. -.

Las pautas interpretativas así trazadas por el legislador importan colocar en la misma situación 'a quienes se encontraban en las mismas circunstancias, definiendo para ello categorías abstractas en función de los indicadores objetivos antes mencionados. Es decir, se —.

ajusta la inteligencia del texto legal al principio consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional. .

Por último, no cabe olvidar que las leyes aclaratorias o interpretativas desde antaño han sido reconocidas .por V.E. en ese ca- .

— rácter, y si alguna cuestión pudo plantearse a su respecto, no fue por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos