Creo, asimismo, pertinente resaltar —a fin de dejarlo esclareci- ' do— que dicha correcta inteligencia del sistema legal vigente al tiempo de los hechos criminosos que se juzgan, tanto importa desplazar la responsabilidad penal hacia quienes los ordenaron, no des emboca, es obvio ,en la impunidad de los mismos. Sólo impide lo que sería antijurídico, esto es, condenar igualmente por ellos a quie nes automatizados en el régimen de obediencia irrestricta tenían el deber legal de cumplirlos, bajo el imperio de esas normas que correlativamente excluyen su responsabilidad.
Empero, no puede, desde ya, escapársenos que, tanto el tenor, — cuanto la magnitud, de los hechos que conformaron la característica de los actos de servicio ordenados sistemáticamente por la superioridad en el marco de la guerra antisubversiva, a través de reglamentaciones detalladas y expresas, tienden a hacer reflexionar acerca de la conveniencia de modificar la norma del art. 514 del Código de Justicia Militar en vigencia al tiempo de los sucesos que se juzgan, que data de 1951, teniendo en cuenta las mejores tradiciones de nuestro derecho en la materia. Se daría así respuesta adecuada al interrogante que, hacia el ocaso del pasado siglo, formulaba Manuel Obarrio —que por entonces presidió, justamente, las comisiones codificadoras de la justicia militar—: "¿el crimen común puede alguna.
vez entrar en las reglas u órdenes de un ejército?" ("Curso de Derecho Penal", Lajouane, edición de 1902, págs. 352 y sgtes.).
Mas estos reparos acerca de la conveniencia del precepto aludido, por las razones ya expuestas, no puede jugar desde el punto de vista de la rigidez jurídica, en disfavor de su aplicación indefectible y sólo pone en evidencia, a mi juicio, la seguramente no menos inde- .
fectible necesidad de su reforma, tal como en la fecha, impulsado por la trascendencia e importancia que no se puede dejar de advertir el calor del estudio de este complejo y delicado tema, lo propongo en mi carácter de Procurador General de la Nación, mediante un informe específico, al señor Presidente de la República.
Porque el sistema de la: obediencia extrema de las órdenes militares, que consagra nuestro código casi en soledad en el ámbito de la legislación comparada, ha venido a emerger —a la luz de los detalles
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1208
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