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Fallos: 310:1210 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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agravia el recurrente por cuanto la Cámara desestimó su planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.040, derogatoria de la ley 22.924 cuya aplicación reclama, y junto a otras potestades invoca la eximente de Ja obediencia debida. .

A fs. 9708/9710 el a quo concedió el recurso sólo en orden a la tacha de inconstitucionalidad formulada en relación a la Jey 23.040 considerando 1). La denegatoria por los restantes agravios motivó la queja individualizada según registro del Tribunal como C 520, L.XXI, en la que he dictaminado en el día de la fecha. Al propiciar en dicha presentación directa acoger favorablemente la eximente de la obediencia debida, en mérito al grado de revista del imputado en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, se torna abstracto el tratamiento del otro planteo por el cual fue concedida la apelación.

XI. El recurso extraordinario de fs. 9460/9505 planteo de inconstitu cionalidad de la ley, 23.040.

La sentencia en consideración, también condenó al General (R) Ramón Juan Alberto Camps a 25 años de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua, por considerarlo autor responsable del delito de — aplicación de tormento, reiterado en sesenta y tres oportunidades punto 8 del fallo) y al General (R.) Ovidio Pablo Riccheri a 14 años de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua por considerarlo también autor responsable del delito de aplicación de tormento, reite rado 20. oportunidades (punto 10 del fallo).

Contra tal pronunciamiento el defensor oficial interpuso recurso extraordinario a fs. 9460/9507 el que fue concedido por el a quo a fs. 9708/9710 sólo en punto a la tacha de incónstitucionalidad vertida en relación a la ley: 23.040. .

La finalidad de la apelación, es obtener mediante la descalificación de la ley referida, la plena validez de la llamada "Ley de Pacificación Nacional" N° 22.924.

El tema propuesto ya fue analizado por este Ministerio Público en el punto I del dictamen que emitiera in re C. 895, L. XX, "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Ar

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1210

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