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Fallos: 310:1209 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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constantes, en la causa, que atestiguan en su cruda y estremecedora , realidad las reprochables actuaciones a través de las que se llevó adeJante esta lucha, generada por un contendiente artero que se valió de no menos reprochables métodos— ha venido a emerger, digo, como un mecanismo coadyuvante a la inadmisible potestad de los altos mandos castrenses para concebir y ordenar medios de combate que, más allá de lo objetable que resultan desde el punto de vista —.

moral y aún espiritual, son incompatibles con el Estado de Derecho que funda nuestra filosofía política. - Y si es una verdad esencial aquella a la que se refería en su citada obra Obarrio, en el sentido de que "el militar, por el hecho de serlo, no "abandona su calidad de hombre, no es un desheredado que baya perdido la protección y el amparo de las leyes", es nítido que la propia defensa de los derechos inalienables de la persona del militar es la que motiva, a su vez, la necesidad de esa disminución del concepto extremo de la obediencia, legislando con mayor precisión sus límites y preservando, a la vez, la disciplina que es esencial a los ejércitos. De otro modo, esá extremidad del concepto, puede obligar a la aceptación de órdenes que impliquen la autoría de actos que no debieran, en rigor, presentarse como integradores del servicio, por la sola e incontrovertible razón de que, como quedó dicho, soslayan lo insoslayable, esto es, la dignidad y la condición del hombre, y que degradan tanto no sólo los derechos humanos de las víctimas cuanto, al unísono, los de quienes así instruidos y automatizados de- .

ben, bajo la presión de la mencionada incondicionalidad, cumplir con el deber de llevarlos a cabo. ° X. El recurso extraordinario de fs. 9382/9402. La sentencia en dictamen, en cuanto condenó al Oficial Princi- ' .

pal Médico, Jorge Antonio Berges a 6 años de prisión e inhabili"tación absoluta perpetua por considerarlo coautor responsable del delito de aplicación de tormento, reiterado en dos oportunidades punto 16 del fallo), fue recurrida por el defensor oficial del encartado según apelación extraordinaria obrante a fs. 9382/9404. Se

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1209

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