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Fallos: 310:1204 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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pótesis de una guerra revolucionaria cuyos genuinos alcances, reales o potenciales, sólo estuvieron en condiciones de conocer y valorar plenamente: quienes deliberaron y planificaron la acción, más no aquellos que la ejecutaron.

Estos últimos, en cambio, no sólo hallábanse alcanzados por "órdenes del servicio", generales y reglamentadas nítidamente, y por ende vinculantes para ellos dentro de un marco Estrictamente objetivo; estaban a la vez inmersos en una dinámica que resultaba, de hecho, insusceptible de evaluación y, consecuentemente, inobjetable.

Para quienes así obraron, no parece factible sostener en términos ju rídicos la exigibilidad de una conducta distinta, porque en todo caso se hallarían en el supuesto que en doctrina se denomina "justificación putativa", caracterizada por la creencia errónea del sujeto en que existen circunstancias que le autorizan u obligan a proceder como lo hace, circunstancias que, de haber existido, habrían justificado la con- —° ducta (conf. Soler, Sebastián, op. cit., tomo II, p. 76, Núñez, Ricardo "Tratado de Derecho Penal", tomo II, p. 114). Esta situación configura una causa excluyente de la culpabilidad que coincide en el caso con la eximente antes analizada.

Accediendo, pues, a una perspectiva distinta a la expresada en el párrafo precedente, esto es, observando la cuestión en el terreno de la culpabilidad —como lo hace el a quo-, podría afirmarse que el cumplimiento de las órdenes o directivas, en tanto correspondían a los planes aprobados y supervisados por los mandos superiores de las fuerzas armadas y la Junta Militar, habría inducido a los subordinados a obrar con error insalvable sobre la legitimidad de la orden recibida.

Ha de admitirse la ya aludida particularidad del contexto fáctico, que estaba reflejada en la circunstancia de que los propios comandantes, al tiempo de los hechos investigados, constituían la máxima autoridad legislativa, en cuya virtud dictaron las leyes 21.460, 21.461, 21.267 y otras, incluso la modificación del Código Penal. A ello debe sumarse una situación de beligerancia subversiva, reconocida por Ja Cámara y por V.E., así como que las directivas y el sistema de lucha antisubversiva emanaba de los propios comandantes en jefe, a partir de los decretos 261, 2770, 2771 y 2272 del año 1975, dictados por el entonces gobierno constitucional.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1204

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