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Fallos: 310:1202 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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op. cit:, p. 260 y sgtes.. Carlos Fontán Balestra, Tratado de Derecho Penal", Bs. As. 1966, T. II, p. 331; Ernesto Ure, "Obediencia debida e inculpabilidad", "La Ley", T. 126, p. 976; Lucio Eduardo Herrera, "Reflexiones' sobre la obediencia debida", Revista de Derecho Penal "y Criminología, N° 1, 1970, p. 22. Guillermo J. Fierro,. "La Obediencia debida en el ámbito Penal y Militar", Depalma 1984, p. 123 y sgtes.; Alberto Campos, "Derecho Penal", p. 224; entre .otros).

Más allá de como pueden verse las cosas bajo el prisma de los principios del derecho penal común, ciertamente nos hallamos frente a un régimen normativo de excepción: dentro del cual una disposición clara y expresa, como es el art: 514 del Código de Justicia Militar, desplaza la autoría del hecho delictuoso del subordinado al superior de quien emanó la orden. Por eso, como sostuve en mi dictamen en la causa 13/84, C. 895, L. XX, por encima de las discrepancias doctrinarias en cuanto a las categorías en que corresponda ubicar a los. protagonistas de los hechos, no parece dudable que el art. 514 citado consagra la autoría del superior que imparte la orden. Sobre esta base, y sin necesidad de analizar el punto desde la perspectiva "del derecho penal común (específicamente con apoyo en el art. 45 del Código Penal) pueden extraerse conclusiones válidas dentro del régimen de excepción que comporta el derecho penal militar, donde por imperio de una norma específica la calidad de autor se desplaza del subordinado al superior, de modo que a los fines de la responsabilidad penal sólo este último es autor y resulta incriminado como tal, en tanto que el transmisor o ejecutor de la orden de contenido irregular, privado como está de toda posibilidad de revisión o examen de dicho contenido sustancial, resulta alcanzado por una eximente de naturaleza objetiva, así definida en el tantas veces citado art.

514 del Código de Justicia Militar.

Este criterio viene hoy impuesto, además, por cuanto se hubo resuelto, con alcance de cosa juzgada, en la causa 13/84, C. 895, L. XX, desde que la pauta que allí prevaleció en punto a la atribución de los hechos a los altos mandos militares que elaboraron los planes estratégicos de la lucha contra la subversión y emitieron las órdenes generales o participaron la elaboración de los planes contribuyen

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1202

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