Suprema Corte: ' - .
Se me confiere vista de diversos planteos articulados en esta causa, tendientes a que se declare la inconstitucionalidad de la ley n? 23.521, cuya aplicación V.E. está llamada a efectuar a tenor de lo dispuesto en el art. 3 de la citada ley.
En la medida en que los peticionantes pudieran encontrarse legitimados de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal .en las causas F. 296, L. XX, "Fernández Meijide, Pabio s/averiguación", sentencia del 22 de agosto de 1985 y C. 895, L. XX, "Causa 13/85 originariamente instruida por el Consejo Supremo de las FFAA" fallo del 30 de diciembre de 1986, paso a expedirme sobre los antedichos planteos. .
- I En punto a la invocada invasión de la esfera de facultades propias del Poder Judicial, se aduce que habría un avance del Poder Legislativo que procuraría sustraer de la jurisdicción de los jueces a determinado personal militar sometido a proceso, O que pudiera N llegar a estarlo, limitando así la función específica del Poder Judicial.
Se añade que esta ley determinaría cómo ha de aplicarse la eximente de obediencia debida en casos concretos, lo que no sería admisible.
Esa afirmación, sin embargo, no viene acompañada de una cabal demostración de los fundamentos por los cuales se considera que ha habido una tal ingerencia del legislador en el ámbito propio de la tarea jurisdiccional. Al punto que un criterio de esta naturaleza, extremadamente dogmático en sus asertos, habría de conducir sin duda a una virtual paralización de la actividad legislativa, ya que siempre las leyes significan establecer los límites dentro de los cuales debe ejercerse la potestad de los jueces para resolver los conflictos que a ellos se someten. Está en la esencia misma de la ley el trazar los senderos .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1212
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