810 DE JUSTICIA DE. LA NACIÓN 1201 presupuestos fácticos de la segunda. En efecto, el Código Penal contempla el error o ignorancia de hecho no imputable en el art. 84, inc, 19, y la obediencia debida en el inc. 5 del mismo artículo. El error es aplicable en el ámbito penal militar, conforme la remisión que efectúa el art. 510 del C.J.M.; la segunda, a su vez, rige también en ese ámbito con la especificidad que resulta del art. 514 del mismo Código. Ante este panorama normativo, es claro que carecería de sentido regular como causa de no punibilidad independiente a la obediencia debida, si su procedencia quedase subordinada a la existencia de error ° en el agente, toda vez que para excluir la punibilidad de éste hubiera .
bastado la referencia al error de hecho, el cual descarta la culpabilidad con abstracción de una situación de dependencia jerárquica.
A mi juicio, pues, es claro que la operatividad de esta eximente no queda circunscripta a un análisis de los condicionamientos subjetivos del subordinado, de su acierto o error en el examen de la legitimidad sustancial de lá orden, toda vez que ese examen le está vedado al menos en el contexto de la ley militar vigente al tiempo en que tuvieron lugar los hechos que originan esta causa.
— Ello no obsta, sin embargo, a que simultáneamente con la causal de impunidad basada en la obediencia debida, puedan incidir en el caso circunstancias particulares configurativas de error o coacción, excluyentes de la culpabilidad. Más aún, creo que si se adoptase el criterio que recepta la sentencia en cuanto a la caracterización de la eximente de obediencia debida como causa de inculpabilidad, el peculiar contexto en que acaecieron los hechos sub lite la tornaría procedente, como luego se verá . VI. La incidencia de la eximente en el caso. . , En nuestro país, la doctrina mayoritaria, aún bajo distintas ópticas, es conteste aceptar que cuando el inferior o subordinado carece de facultades para revisar la orden o no tiene el deber de revisarla, queda excluido en su responsabilidad penal ante el deber de obediencia, aunque se' tratase de un delito (conf.: Sebastián Soler,
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1201
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