casos desplazada, por imperativo legal, a quienes emitieron las órde- .
nes en cuestión. o El fundamento que subyace a este sistema normativo consiste en que no habría posibilidad de organización militar, con todos los requerimientos que ella comporta, si el subalterno pudiera poner en cuestión la legitimidad de las órdenes que se le imparten, estudiarlas con frialdad y darles o no cumplimiento según los dictados de su conciencia. Este razonamiento puede no, adecuarse a otros tipos de organizaciones que carecen de las características propias de los ejér- , citos; por eso, no parecen atingentes al caso sub lite las consideraciones que efectúa el tribunal con respecto al alcance del deber de obediencia en el ámbito administrativo.
V. El deber de obediencia como eximente de responsabilidad penal.
Al encarar este tema, preciso es advertir que, la cuestión insinuada en el fallo en el sentido de que no sería aceptable que el derecho ordenara cumplir un mandato delictivo, involucra un pseudoproblema, originado tal vez en un planteo incorrecto del asunto.
En primer lugar, no hay duda que el deber de obediencia es incuestionable cuando las órdenes son legítimas tanto en los aspectos" .
formales como en el contenido sustancial. Por eso, como ha observado Kelsen, no es mucho lo que se adelanta en el análisis del tema si se parte de la premisa que sólo deben ejecutarse las órdenes regulares.
El problema auténtico —ha dicho el autor citado— que escapa a tal premisa, consiste en determinar quién decide si la orden que ha de ejecutarse es regular; y a esta pregunta dos respuestas son posibles: .
o bien decide quien ha de ejecutar la orden, o bien una, instancia - .
diferente, que puede ser el mismo que emitió la orden. Y esta cuestión no puede resolverse sino sobre la base de los preceptos positivos Kelsen, Hans, "Teoría General del Estado", Trad. Luis Legaz La- .
cambra, Editora Nacional, México, 1978; p. 874). La cuestión planteada en estos términos ofrece una gama de soluciones posibles según el alcance de las facultades de inspección que el orden normativo de que se trate confiera a los subordinados.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1199
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