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Fallos: 310:1198 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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donde se prevé una actitud deliberada (ostensible, expresa) en el sentido de no acatar la directiva; si en algún caso esta negativa fue se admisible, sólo allí pudo estar prevista.

Por el contrario, la figura complementaria del art. 674, contempla una conducta omisiva (dejar de cumplir) que resulta de por sí equívoca, ya que esa omisión podría originarse tanto en una reti cencia a ejecutar la orden como en una circunstancia distinta y ajena a la voluntad del inferior (vgr.: la imposibilidad material de cumplirla). Es por eso y no por otro motivo que este texto legal deja a salvo la posibilidad de que el subordinado "justifique" su proceder, mostrando que no hubo una resistencia oculta o inexpresada a cum plir el mandato. Pero es claro que no podrá invocar un juicio personal adverso al contenido mismo de la orden. - Así lo corrobora el antes aludido art. 675, conforme al cual, "ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio militar", Tampoco puede hallarse un argumento contrario a la obligación irrestricta de obedecer órdenes —aún las de contenido delictivo— a partir del art. 187 del C.J.M., que impone el deber de denunciar cuando se tuviere "conocimiento de la perpetración de un delito".

Esta directiva no podiía alcanzar al subordinado que recibe una orden del servicio respecto del contenido de esta misma; reitérase aqui el valladar del art. 675 del C.J.M. Además, importaría una incoherencia suponer que pueda configurarse "encubrimiento" respecto de los propios actos. Por otra parte, la regla aludida prescribe efetuar la denuncia ante el "superior de quien dependan", con lo cual, si el deber legal tuviera el alcance que se pretende, estaría el subordinado en la absurda situación de radicar su denuncia ante el propio autor del ilícito, esto es, el superior que le impartió la orden.

Por cierto que estas consideraciones de ningún modo tienden a consagrar una suerte de impunidad por los delitos derivados del cum:

plimiento de órdenes del servicio, ni suponen admitir una "mecanicidad irresponsable", en la terminología de la sentencia. Por el contrario, la responsabilidad penal por el ilícito cometido queda en estos

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1198

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