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Fallos: 310:1195 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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por el inferior y que la disciplina y la obediencia son conceptos pri- mordiales en una fuerza armada. Aluden también al clima social que se vivía en la época en que habría actuado el imputado, a quien —dicen— no se atribuyó exceso en la ejecución de las órdenes recibidas. Luego de otras consideraciones, sosticnen que la diferenciación que hizo la Cámara acerca de la manifiesta ilicitud de los actos, calificándolos en concordancia con la ley 23.049, art. 11, como atroces y aberrantes, no existía al momento de la comisión de los hechos y, por interpretativa que pretenda ser dicha ley, su aplicación al caso concreto violaría los arts. 29 del Código Penal y 18 de la Constitución Nacional, Es mi opinión que, la medida que los precedentes agravios implican poner en tela de juicio la inteligencia del art. 514 del Código de Justicia Militar, esto es, de una norma de carácter federal, el recurso es procedente desde el punto de vista formal y ha sido bien concedido en este punto.

III. Diversos enfoques sobre el tema. - En cuanto al fondo del asunto, cabe puntualizar que la norma antes citada delimita los alcances de la eximente de. obediencia de- .

bida en el ámbito propio del ordenamiento penal militar, en el cual corresponde que sea examinada aquí, por lo que cabe anticipar que .

las consideraciones que efectúa el a quo acerca de su incidencia en el ámbito administrativo y el derecho penal común resultan inatin- .

"gentes en este caso. En cuanto concieme al citado ordenamiento especial, se han esbozado diversas orientaciones interpretativas.

En un extremo, están quienes propician una inteligencia excesivamente rígida de la inserción de la obediencia debida en ese marco, sosteniendo que ella ha de comprenderse como una obediencia pasiva sin limitación alguna. Bajo esta óptica, los subordinados serían meros instrumentos que no tienen ni deben tener otra voz, otro pensamiento, otra voluntad, que las de sus jefes. Obediencia debida es así equivalente a obediencia ciega. .

Frente a esta postura, hay otra opuesta que, mediante diversas variantes, se caracteriza por negar la extremidad en la obediencia.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1195

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