ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Dista de aparecer como manifiestamente irrazonable y arbitrario el acto administrativo por el que la Universidad revocó el concurso ganado por el actor bajo el rigor de la ley del gobierno de facto, si la razón concreta por la cual fue impugnado consistió en que los docentes que lo impugnaron de acuerdo con el art. 9? de la ley 23.068 no habían podido concursar atento a que por haber sido en su oportunidad prescindidos no pudieron reingresar a la Universidad durante los cinco años subsiguientes a su dada de baja por razones de servicio, lo cual se juzgó violatorio de la garantía de la igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional, 
ACTOS ADMINISTRATIVOS. .
 En la medida en que el amparista aceptó concursar no ignorando la " exclusión de un número de docentes prescindido en términos que, a esa fecha, la Corte había considerado que violaba la garantía de la igualdad, encuadra el caso en el art. 18 de la ley 19.549 según el cual aún tratándose de un acto regular del que hubiesen nacido derechos subjetivos en favor de los administrados, puede ser revocado en sede adminis trativa si el interesado hubiese conocido el vicio. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si los fines de las normas especiales que fundamentan el acto controvertido tienden a facultar a las autoridades universitarias a poner en marcha un proceso de normalización, es sentencia definitiva la que al hacer lugar a un amparo, impide la inmediata efectividad de los actos dispuestos en función de tales fines y remite a los procedimientos contencioso admi nistrativos ordinarios para que allí la Universidad procure la anulación de los actos anteriores que ahora se consideran viciados, postergando en mucho tiempo ese objetivo de normalización actual que el legislador ha querido regular, por lo que el daño emergente sería de muy tardía o prácticamente inexistente reparación ulterior.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
I El actor se desempeñaba como Profesor Adjunto, con dedicación semiexclusiva, en el Departamento Arquitectura y Planeamiento de
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1049 
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