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Fallos: 310:1050 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Rosario.

A través de la resolución 329/85, el Consejo Superior Provisorio decidió reeditar el concurso que oportunamente había ganado, decisión que le fue notificada con fecha 14 de noviembre de 1985, esto es, tres días después de haber vencido la fecha de inscripción para el nuevo concurso, ante lo cual el amparista considera violados los arts, 99, 11 y 17 de la ley 19.549 y los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional.

II El tribunal a quo, por mayoría de votos, decidió admitir este amparo. En primer lugar, por considerar que el acto por el cual la autoridad universitaria resolvió la nulidad del anterior concurso ganado por el accionante no pudo válidamente ser dictado, ya que por estar en'juego derechos adquiridos no cupo esta declaración de nulidad en sede administrativa sino que se la debió requerir en la instancia judicial, de conformidad con expresas normas legales aplicables y la pacífica jurisprudencia de la Corte al respecto. En segundo término, porque como lo dedujo el interesado, aún en el supuesto de que los actos cuestionados fuesen válidos la notificación tardía de la resolución 329/85 restringe los derechos del actor.

III -
Contra esa decisión la accionada interpuso el recurso extraordinario de fs. 86/94. .

En primer término, dice que si se aceptara en definitiva el criterio del a quo en punto a la necesidad de recurrir la Universidad a la sede judicial para obtener la declaración de nulidad del concurso "prácticamente se desvirtuará el fin de la ley de normalizar las Universidades Nacionales en este aspecto". "Nos encontraríamos —añade— frente a concursos ya reeditados y concursados que no gozarían de certeza y de seguridad jurídica frente a la brecha que se abré con un criterio tan equivocado y en contradicción con la ley 23.068".

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1050

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