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Fallos: 310:1054 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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la cual, en su art. 9? estableció que "los concursos sustanciados durante el gobierno de facto podrán ser impugnados a pedido de parte interesada, dentro de los (60) sesenta días de promulgada la pre sente ley". _— De su lado, el art. 19 de este texto legal dispuso que, con las modificaciones allí introducidas, será régimen provisorio de normalización de las universidades nacionales el que establece el decreto 154/83. .

En virtud de lo a su vez dispuesto en el art. 8? de este último .

decreto, que se refiere al dictado de normas especiales a los fines de revisar la aparente validez de los concursos realizados bajo el imperio de la ley 22.207, se configuró por medio de la res. 116/84, el sistema anexo de normas sobre revisión de los concursos efectuados bajo el imperio de la mentada ley 22.207. En dicho régimen normativo se prevé la creación de una Comisión Asesora que podrá -examinar "la validez aparente" de los referidos concursos, a la par que recibir "las impugnaciones del caso por parte de los interesados que demuestren su interés legítimo", pudiendo aconsejar, incluso, la reedición del concurso (art. 89, llamando a uno nuevo cuando se resolviese la invalidez del anterior (art. 11).

VII
El a quo, frente a la implicancia de tales normas en el sub examine, ha considerado ante todo que a la "revisación" a que alude el art. 89 del dec. 154/83 no puede dársele otro significado que no sea el de obligar a la autoridad universitaria a recurrir a la justicia dado lo dispuesto por el art. 17 de la ley 19.549, si tras el análisis del concurso anterior juzgara que está afectado de invalidez, motivo por el cual resulta de manifiesta ilegalidad lo establecido en la res. 116/84, en sus arts. 11 y 12, al facultar al Consejo Superior Provisorio a llamar a nuevo concurso y a designar docentes interinos los supuestos de reedición.

Cabe ahora, entonces, enfatizar, que a mi criterio, esta concep ción del juzgador no ha venido a tomar en cuenta, en plenitud, el

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1054

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