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Fallos: 310:1052 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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vía judicial a los efectos de que en esta sede pueda obtener la nulidad del acto que, a criterio del juzgador, erróneamente, aquélla declaró de modo unilateral en su propio ámbito. Empero, a los fines del recurso extraordinario, es un concepto jurisprudencial desde antiguo consagrado por la Corte que las sentencias definitivas a dichos fines no son tan sólo las que concluyen el pleito, sino también las que causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 306:299 , 1812, 1679, etc. entre tantos otros).

Adelanto desde ya que en el sub examine corresponde, en razón de esto último, tener por cumplido el requisito de la sentencia definitiva, aunque por motivos que se vinculan a la mejor fundamentación de tal aspecto daré las razones hacia el final de mi dictamen.

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La decisión del a quo a través de la cual acogió esta demanda de amparo reposa en la invocación de un principio fundamental: el que consagra el art. 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, al establecer que si el acto administrativo afectado de Jo que la ley denomina "nulidad absoluta", hubiere generado prestaciones que estuvieren en vías de cumplimiento, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes, mediante declaración judicial de nulidad.

Es este un principio de vital significancia, que tiene su base constitucional en la garantía de la propiedad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional) y a cuyo través se consolida uno de los pilares del ordenamiento jurídico, cual es el de la seguridad.

Sin embargo, como también es muy sabido, en el campo del derecho, no pueden existir preceptos absolutos, porque las relaciones jurídicas, que no son sino una forma de las vinculaciones huma- , nas, resultan por naturaleza cambiantes y complejas, ya que tienden a regir situaciones variables; por ello es que otro basal principio que desde sus orígenes sostuvo V. E. es aquel que afirma que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución (arts.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1052

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