4883, D. Saturnino da Costa Guimaraes, en representacion de la «Compañía Pastoril Agrícola é Industrial», establecida en Rio de Janeiro, vendió al Dr. 1). Ovidio Lagos, do esta ciudad, por la suma de cinco mil seiscientos ochenta y tres pesos moneda nacional oro, de los cuales se declaró el vendedor recibido, dos terrenos ubicados úá inmediaciones del pueblo de San Lorenzo, el primero, y en esta ciudad el segundo, con la estension y límites demarcados á foja 3.
Segundo: Que diciendo no habersele hecho entrega del primero, y afirmando además hallarse ¿l en poder de terceros ú tí= tulo de dueños, el Dr. Lagos ocurrió en demanda contra el vendedor, solicitando la mision en posesion de dicho terreno ó en su defecto la devolucion de su precio, con los daños y perjuicios inherentes y las costas del juicio.
Tercero: Que la Compañía demandada, aceptando como cierto el hecho, fundamento de la accion del demandante, y manifestando haber obrado en el caso con completa buena fé é ignorancia de que el terreno perteneciera ó que se hallara en poder de terceros, espuso estar dispuesta á la devolucion de su precio, negando toda responsabilidad de su parte por los daños y perjuicios demandados, en atencion á su fulta de culpa en el hecho.
Cuarto: Que aceptada de comun acuerdo la rescisión parcial del contrato en lo relativo al terreno mencionado, el Juzgado por el auto de foja 72 llamó ú las partes ú juicio verbal, 4 objeto de que fijaran el quantum del precio que debía ser devuelto, ú determinaran sus respectivas pretensiones al respecto, por no hallarse señalado él separadamente, ni en la demanda, ni en la contestacion, ni en la escritura de venta, Quinto: Que venidas las partes ú juicio verbal, la del demandado fijó dicho precio en la suma de tres mil pesos moneda nacional, y la del demandante la aceptó, pidiendo á foja 75 sin contradiccion de aquella, que se entendiera dicha cantidad á oro.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:76
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