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Fallos: 31:75 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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CAUSA XIII
D, Ovidio Lagos contra la Compañía Pastoril Agricola é Industrial de Río Janeiro; sobre cumplimiento de un contrato de venta.

Sumario.—1° El vendedor de buena fé que se halla imposibilitado para entregar la cosa al comprador que no quiere esperar que cese la imposibilidad, está obligado solamente á devolver el precio recibido y sus intereses.

2 El precio debe devolverse, en tal caso, enla misma especie de moueda que se recibió.

3 Habiendo sido pagado en pesos moneda nacional oro, la restitucion debe hacerse en pesos oro, 6 en billetes de curso legal por su valor equivalente ú pesos oro, Caso. — Se refiere en el Fallo del Juez Federal Rosario, Julio 20 de 1885, Vistos: resulta de estos autos: Primero: Que por el instrumento público corriente á f. 1, estendido en 1" de Diciembre de

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-75

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