Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 31:71 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

escrito una moneda de papel inconvertible; pues esta no adquiere por esto un valor que no tiene en realidad, y solo producen perjuicios en casos particulares, trastornando y desconociendo los más claros principios de las ciencias económicas y jurídicas.

No se destruye, pues, la fuerza y eficacia del decreto de 9 de Enero, porque los particulares hagan contratos que deban cumplirse ú oro 6 su equivalente en billetes de curso legal, ni me— nos porque se cumplan los ya celebrados en la forma estipulada, Unos y otros están bajo el mismo pic, y no puede decirse que el mencionado decreto haya destruido los derechos adquiridos por el convenio de las partes, y que permitiese al mismo tiempo destruir su eficacia celebrando contratos para cumplirlos á oro con esclusion del papel inconvertible. Si no se desconoce, pues, que el Gobierno no ha tenido el propósito de prohibir á los particulares celebrar contratos para cumplirlos á oro aún bajo el imperio del curso forzoso, como se practica diariamente, menos puede desconocerse que el decreto no se ha propuesto dejar sin efecto los convenios ya celebrados.

A" Quesi bien el Gobierno recibe los billetes del Banco Nacional por su valor escrito, en pago de contribuciones, noobstantede que el presupuesto nacional está decretado para pagarse en oro, esto se ha dispuesto así por conveniencias públicas de que el Gobierno es el único juez, y no puede desconocerse que habría podido establecerlo de otro modo, si lo hubiese creido conveniente; pero de esto no puede deducirse que se haya querido alterar los contratos particulares, que son la ley para las partes; pues no hay identidad entre uno y otro caso, desde que el acreedor particular se opone á recibir otra clase de moneda quela convenida, á menos que sea por su justo equivalente, 5" Queel decreto de 9 de Enero que establece el curso forzoso de los billetes del Banco Nacional, es igual en el fondo ála ley de 25,de Setiembredel año setenta y seis, por la cual se autorizó al Gobierno Nacional para celebrar un contrato con el Gobierno

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 31:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-71

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos